Poner en conocimiento de MGS Seguros: Tlf: 935.950.460
Consulta de Coberturas / Centros Médicos: Fax: 902.105.648
E-mail: autorizaciones@asesmed.es
Importante:
– Para acudir al servicio médico es preciso la autorización de MGS Seguros (935.950.460).
– El servicio médico podrá denegar la asistencia si el asegurado/a no posee autorización previa.
– El teléfono de asistencia al asegurado/a es el 935.950.460 y está operativo todos los días de la semana durante las 24 horas.
En este enlace podéis descargar Protocolo de Actuación, Coberturas del seguro y Parte de Accidentes (página 10).
Descargar Póliza de accidentes
Esquema Circuito Asistencia Médica por Accidente
PRIMERA ASISTENCIA CON MOTIVO DE UN ACCIDENTE INCLUIDO EN LAS COBERTURAS DE LA PÓLIZA DE ACCIDENTES.
Cuando un deportista asegurado, sufre un accidente deportivo cubierto en póliza, cabe diferenciar claramente tres tipos de asistencia.
a) Asistencia NO URGENTE
Se trata de la asistencia que deberá prestarse ante accidentes que no tengan la consideración de urgente o vital y que no requieran una inmediatez en su tratamiento.
EN CASO DE ACCIDENTE SERÁ IMPRESCINDIBLE LLAMAR AL TELÉFONO DE CONTACTO DONDE LE INDICARÁN EL CENTRO MÉDICO CONCERTADO AL QUE DIRIGIRSE PARA RECIBIR ASISTENCIA MÉDICA.
93 595 04 60
b) Asistencia URGENTE (Centro Hospitalario)
Asistencia que deberá prestarse en caso de accidentes cubiertos en póliza, que impliquen desplazamiento al Hospital para los siguientes casos:
- A. Cualquier traumatismo que implique pérdida de conocimiento breve.
- B. Heridas abiertas que requieran suturas y/o curas.
- C. Lesiones que hagan suponer fracturas de huesos o luxaciones de grandes articulaciones.
La asistencia URGENTE debe prestarse en los Centros Concertados por la Cía. Aseguradora. Todo lo que no se incluya en los mencionados supuestos deberá recibir Asistencia NO URGENTE.
Si requiere ingreso o intervención quirúrgica urgente e inmediata, una vez recibida la primera asistencia, el centro sanitario solicitará autorización al mail autorizaciones@asesmed.es o al Fax:902.105.648 de Cía. Aseguradora acompañando:
- Informe médico indicando diagnóstico, descripción de la asistencia recibida.
- Prescripción de la asistencia necesaria.
- Parte de Accidentes (página 10).
La Cía. Aseguradora contestará directamente al centro, autorizando o denegando dicha asistencia.
c) Asistencia ante URGENCIA VITAL (está en riesgo la vida del afectado)
El asegurado/a podrá recibir asistencia médica de urgencias en el centro sanitario más próximo. La Cía. Aseguradora se hará cargo de las facturas derivadas de la asistencia de urgencia prestada en las primeras 24 horas desde la fecha de ocurrencia del accidente. Una vez superada la primera asistencia médica de urgencias, el asegurado/a deberá ser trasladado al Centro Concertado más próximo para continuar con el tratamiento.
En caso de permanencia en Centro Médico No Concertado, la Cía. Aseguradora no asumirá el pago de las facturas derivadas de los servicios prestados, salvo casos excepcionales y siempre, previa autorización de la Cía. Aseguradora.